Resumen: La declaración de la víctima practicada como prueba preconstituida con todas las garantías legales y oída y vista en el plenario constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por la comisión de un delito continuado de agresión sexual, a la vez que se cuenta con otros datos corroboradores de esa versión y de los contactos sexuales que el acusado mantuvo con su sobrina en una edad tan temprana que comenzaron en torno a los 10 años. Prueba preconstituida de la amiga de la víctima que tiene validez como testigo de referencia para coadyuvar lo referido por esa víctima. Secuelas psicológicas no amparadas por ningún otro hecho distinto de los hechos declarados probados. Atenuante de drogadicción que en este tipo de hechos prolongados en el tiempo no es posible que sea acogida. Cuando se produce una modificación legal en el ámbito penal debe de procederse al análisis de la redacción más favorable al reo cuando esa modificación ha entrado en vigor antes de dictar la sentencia, aunque no lo estuviera en el momento de comisión de los hechos.
Resumen: Las intervenciones telefónicas hechas conforme a las exigencias de la ley y jurisprudencia. Intervención telefónica como prueba de cargo mediante su incorporación al proceso y la efectiva disponibilidad de las partes, junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral. La entrada y registro no supuso vulneración ilegítima del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad: auto autorizante precedido del correspondiente oficio policial en el que se daba cuenta del estado de las investigaciones, y expresión por el juez instructor de la legislación aplicable y los indicios de criminalidad. El acceso a la droga que tienen los parientes que conviven, no puede comportar por sí solo, la realización del tipo penal. No vulneración del derecho de defensa de los acusados por no haberse unido las diligencias seguidas en EEUU y en Colombia, pues ningún agente colombiano ni norteamericano participo en España en investigación. No puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos de ello. Integridad de la cadena de custodia desde la recepción de la sustancia hasta su análisis. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia. Intervención relevante en los hechos cuando la droga estaba ya intervenida: tentativa inidónea punible. No ha resultado probado que los acusados constituyeran una organización delictiva.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de falsedad en documento oficial y privado y estafa procesal de los que fueron objeto de acusación. La defensa invocó con carácter previo la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías toda vez que trascurrido el plazo para practicar la instrucción del art. 324 LECr y sin haberse acordado la prórroga de dicho plazo se siguieron practicando diligencias de investigación tendentes a acreditar la realidad de los hechos e incluso se tomó declaración en calidad de imputados a todos los acusados. Con base en ello se reclama la nulidad de toda las pruebas practicadas desde que finalizó el plazo y con ello la absolución. La Audiencia acoge esta pretensión y analiza los límites temporales que establece el citado art. 324 llegando a la conclusión de que en el caso concreto ni se llegó a declarar la complejidad ni se prorrogará los plazos de instrucción. La consecuencia es considerar que toda las diligencias de prueba que se practicaron con posterioridad a la finalización del plazo de instrucción debe ser consideradas inválidas a los efectos de articular la imputación. Como resultado de ello es que los acusados deben ser absueltos toda vez que no existen otras pruebas que permitan fundar la acusación instada dado que ésta se basaba de forma esencial en las pruebas que se invalidan. Se analizan ampliamente las exigencias del art. 324 LECr y sus efectos.