Resumen: Se acredita que existe un primer diagnóstico en el primer proceso del año 2020, de depresión por ansiedad. Y el diagnóstico del segundo proceso es Covid persistente. En ningún caso existe ningún tipo de concatenación entre ambos procesos, de ahí que se entienda que no se han vulnerado los principios del artículo 174 y concordantes de la ley General de la Seguridad Social. Se entiende que se puede generar el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por cuanto no nos encontramos ante una patología similar al anterior y presumir, como se pretende, que la segunda que tiene como diagnóstico un Covid persistente este enlazada con la primera porque se haya acreditado una fibromialgia y no conlleva en ningún caso que la depresión por ansiedad del año pueda tener relación con el Covid persistente. Declarando, por tanto, los efectos de la baja médica iniciada el 1 de marzo de 2022 por Covid persistente, reponiendo a la actora en su anterior situación de lncapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común.
Resumen: CASUAL BEER AND FOOD S.A.U. Despido objetivo en el contexto de un despido colectivo. Validez de los criterios de selección reflejados en el expediente administrativo y relación concreta con el trabajador en su despido individual.